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RESUMEN ARTÍCULOS MÁS SIGNIFICATIVOS DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
“CULTURAL Y HUMANITARIA AMIG@S DE DAVID SOUL”
CAPÍTULO I: DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1º
1.- Se constituye una asociación sin ánimo de lucro según las disposiciones previstas en la Ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo de 2002, reguladora del derecho de asociación. La asociación tiene la siguiente denominación “ASOCIACIÓN CULTURAL Y HUMANITARIA AMIG@S DE DAVID SOUL”.
2.- La asociación se regirá por estos estatutos, por la Ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo y por la legislación vigente en materia de asociaciones que le sea aplicable.
Artículo 2º
1.- El domicilio principal y permanente de la asociación radicará en la localidad de Lugo, Galicia- España. Correo electrónico: achads.es@gmail.com.
Artículo 3º
La asociación, en función de sus fines ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Unión Europea.
Artículo 4º
1º.- La asociación se constituye por tiempo indefinido y sólo se disolverá por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria y por las causas establecidas en la legislación vigente.
Artículo 5º
Son fines principales de la asociación:
a) Fomentar el asociacionismo y las actividades culturales.
b) Promocionar y apoyar como cantante, actor, director y productor a David Richard Solberg, cuyo nombre artístico es David Soul.
c) Organizar eventos musicales, teatrales, televisivos y reuniones sociales en torno a temas de música, teatro, cine y sobre su vida, persona y su carrera profesional.
d) Organizar eventos solidarios y de ayuda de problemas sociales.
Para llevar a cabo sus fines, la asociación podrá organizar las siguientes actividades:
a) Organizar actos culturales en general.
b) Organizar actos culturales en forma de eventos musicales, obras teatrales, reposiciones de películas y reuniones sociales en torno a temas sobre la música, teatro, cine y sobre su persona y su carrera profesional, incluso llegando a contar, si fuese posible, con su participación personal.
c) Organizar viajes culturales para poder asistir a conciertos, obras de teatro u otros eventos que se organicen en torno a su persona.
d) Organizar eventos solidarios y de ayuda de problemas sociales intentando contar con su presencia y/o su participación.
Los beneficios que se obtengan por cualquier concepto se destinarán exclusivamente al cumplimiento de estos fines, sin que se puedan repartir entre los asociados ni otras personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
CAPÍTULO II: DE LOS ASOCIADOS/AS
Artículos 6º y 7º
1-Pueden ser socios/as de esta asociación todas las personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar mayores de edad y los menores de más de 14 años con consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, que no tengan deudas pendientes con la asociación y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación. Los acuerdos de admisión de socios los tomará la Junta Directiva, tras la petición por escrito de la persona que desea ser admitida.
2- Habrá: - Socios fundadores, numerarios, honorarios y juveniles.
Artículo 8º
La condición de asociado/a se puede perder:
1. Por voluntad propia.
2. Por incumplimiento de sus obligaciones o por realizar acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación, luego del expediente disciplinario, con audiencia del interesado y acordada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General Extraordinaria.
3. Por fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.
Artículo 9º
Los asociados tienen los siguientes derechos:
1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer su derecho a voto y asistir a la Asamblea General.
2. Ser informado de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación del estado de cuentas y del desarrollo de las actividades.
3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en caso de requerirse.
4. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
Artículo 10º
Son obligaciones de los asociados/as:
1. Compartir las finalidades da la asociación y colaborar para su consecución.
2. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
3. Acatar y cumplir acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
4. Acatar el contenido de los estatutos.
5. Tener una buena conducta moral y cívica.
CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículos 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º
La dirección y administración de la asociación serán ejercidas por la presidenta, la Junta Directiva (compuesta por: presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a, y dos vocales) y la Asamblea General, cada uno con sus funciones específicas determinadas por la Ley de asociaciones.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29º
La asociación en el momento de iniciar sus actividades carece de fondo social. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el del año natural.
Artículo 30º
La asociación funcionará en régimen de presupuesto anual elaborado por el/a tesorero/a y aprobado en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 32º
La asociación no tendrá cuota anual, sólo en casos excepcionales podrá proponer la Junta Directiva cuotas extraordinarias que deben ser aprobadas por la Asamblea. También puede recibir fondos de donativos, subvenciones públicas o privadas o cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades no lucrativas.
En caso de disolución se efectuará la liquidación de los bienes y el haber líquido resultante se donará a otra asociación no lucrativa e inscrita en la comunidad autónoma que tenga iguales o similares fines.
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